http://vecinos7hermanas.bligoo.cl/content/view/909661/.html#comment-1566874
victor piñeiro saavedra el 10/09/2011 a las 04:54 PM
A la comunidad toda: les informo que se están desarrollando conversaciones con la Administración de los lotes 6-A y 6-B (Dúplex), con el objeto de ser partícipes en las ganancia y gastos que se ontengan de los arriendos que detenta, por Reglamento la administración ya descrita. Su fundamento se encuentra en el numeral segundo (página 2 vuelta) del Reglamento de Copropiedad que nos rige, inscrito a fojas 1178, número 925 del año 1993. La idea es ejercer un derecho que nunca se ha ejercido. ES necesario informar que todas y cada una de las administraciones tenemos derecho a un retroactivo de 5 años. Atento a comentarios. Atte.,
Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA Nº 945-3 (Santiago)
Fernando Lecaros el 13/09/2011 a las 09:02 PM
Agradeciendo esta tribuna facilitada por la Junta de vecinos, en mi calidad de presidente del Comité de Administración de la Torre A3 me dirijo a usted con respecto al tenor de su publicación, junto con aprovechar de saludarlo cordialmente.
Efectivamente como usted escribe, se celebró una reunión entre los miembros de los Comités de Administración de la comunidad 6A y 6B (edificios dúplex) en pleno, y de las torres A3, A4, A5, A6, y A7; en dicha reunión junto con tocar los temas que usted bien indica, se procedió a dar lectura de una carta que usted dirigió al comité de administración de dicha comunidad, sin previa notificación de intensión al resto de los comités de administración de nuestras torres.
En dicho documento nos enteramos que usted en representación de la copropietaria del departamento que supongo ocupa como residencia en arriendo, exige rendición de cuentas contables por concepto del arriendo de los locales comerciales existentes en dichos lotes, y amenaza que no mediar le sea informado el total de dichos ingresos económicos, procederá usted señor a efectuar acciones legales en los tribunales de justicia en contra de la comunidad referida y representada por su administración.
Grande por decir lo menos, fue la sorpresa del resto de los miembros de los comités de administración de las otras torres, al escuchar la lectura de tan agresivo y desconocido documento. Como usted bien sabe, el reglamento de copropiedad se ampara y no puede ir en contraposición al espíritu de la ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria y lo que ahí se establece.
En dicha ley, prima el sentido que dice; que para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a esta Ley, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.
Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración, y el Administrador. Siendo aclarado también más adelante que en representación de la Asamblea de Copropietarios, sólo es el Comité de Administración quien puede intervenir a nombre de sus deberes y derechos. Por sobre el Administrador inclusive, a quien sólo ellos deberán elegir, o incluso podrán suplir en la forma de un servicio profesional externo y remunerado.
La decisión de entablar acciones judiciales en contra de la Administración de la comunidad de los edificios 6A y 6B, y sus representados; sólo podría definirlo la mayoría de la Asamblea de Copropietarios en pleno, ya que los DERECHOS y DEBERES que usted esgrime en su carta son materia y obligación de TODOS y cada uno de los miembros de la comunidad, y no sólo de la copropietaria que usted representa; claramente porque es a todos los copropietarios a quienes pueden FAVORECER u OBLIGAR; y claramente también le corresponde sólo a los Comités de Administración quienes la debieran convocar e informar.
Nuestra comunidad mayoritariamente ha compartido en un clima de armonía e individualidad, entre las torres y los edificios dúplex. Por más de 30 años no ha sido necesario esgrimir en derecho las obligaciones y utilidades que estos locales comerciales puedan económicamente otorgarnos. En su cede social y áreas comunes, se reúnen Clubes de Adultos mayores, Centros de madres, Clubes sociales, etc, en donde casi mayoritariamente en algunos casos participan vecinos de las siete torres. Espero en rigor que las situaciones y circunstancias que a partir de su carta se desencadenen, no alteren este clima de armonía entre vecinos que nos acompañan desde mucho antes que usted se sumara a nuestra comunidad.
Sobre esto quisiera agregar también que el artículo que usted cita de nuestro reglamento no sólo establece como de administración y goce común los almacenes que están sujetos arriendo, sino una cede social de la torre A5; cede social en Edificio E2; sala multiuso y pasillo de circulación en edificio E12; Pasillo de acceso administración y vigilancia, pasillo de circulación en edificio E13; pasillo de circulación edificio E13. Los citados espacios comunes no devengan utilidades por concepto de arriendo, PERO SÍ, generan COSTOS de mantención los que debemos compartir como nuestros DEBERES.
Por otro lado la población de copropietarios en la comunidad que reside en los lotes 6A y 6B es considerablemente MAYOR que nosotros en las torres, por consiguiente, tienen mayor distribución de utilidades que nosotros por concepto de los arriendos devengados. Por otro lado la distribución de las obligaciones por concepto de mantención y operatividad de las áreas comunes al ser distribuida en una población menor, tendrá un costo mayor para cada uno de los copropietarios que la conforman.
Considere por favor que en el plazo retroactivo de 5 años en que usted exige “ganancias” y “gastos”, fueron estas áreas comunes severamente dañadas por el anterior terremoto por consiguiente sus reparaciones significaron un gasto cuantioso, en el que gracias a usted deberemos GASTAR proporcionalmente nosotros también. Lo más anecdótico es que cada uno de los gastos de reparación que cada copropietario de nuestras torres debió enfrentar por tal evento, no es obligación de los lotes 6A y 6B ya que no están incluidos en el EQUIPAMIENTO COMUNITARIO que usted reclama, y que se detalla en el reglamento de copropiedad.
En resumen distinguido señor, lo más seguro es que no obtengamos ninguna utilidad económica por este litigio, sino más bien tendremos que enfrentar un gasto significativo que no estaba contemplado; por el retroactivo de cinco años de gastos de reparación y mantención de las AREAS COMUNES individualizadas en el reglamento que nos rige.
Creo que en 30 años no había sido exigido por estas mismas razones, pero ahora representa un gasto mucho mayor, después del segundo terremoto más fuerte de nuestra historia patria y contenido en los años retroactivos en que usted exige seamos parte de sus gastos. Le sorprendería saber, la alegría que mostraban administradores de la comunidad de los edificios 6A y 6B con su amenazante carta, presurosos de hecho, nos harán llegar sus balances contables en los próximos días.
Para finalizar mucho le agradeceré que continúe en adelante, participando de nuestra comunidad con suma prudencia en su actuar distinguido señor; muchísimo le agradecería además que deje a los CINCO Comités de Administración ser los voceros y administradores válidos de deberes y derechos de nuestra Asamblea de copropietarios. Nuestras tres torres están empeñadas en un necesario y costoso proyecto de modernización de nuestros antiguos ascensores, y con sumo esfuerzo por cierto para nuestros copropietarios; penoso resultaría aumentar su aporte, o suspender el proyecto, para solventar las costas judiciales que debamos empeñar en el futuro producto de su acción personalista.
Tengo una muy personal presunción, que las otras administraciones fuera de la que administra su torre, han entrado en una situación de enfado más que de molestia por lo ocurrido, sin saber siquiera con respetuosa antelación las acciones que usted y su representada se proponían iniciar. Y muy en especial a lo que su amenaza a titulo personal nos pueda enfrentar en lo económico y judicial más adelante.
Siguiendo con mi personal presunción, podría por tal razón ocurrir que según sea el devenir de los hechos futuros, y el impacto económico que su gestión llegara a ocasionar; que muchos miembros de la Asamblea de copropietarios, representados por sus comités de administración, vayan en buscar de los responsables por la vía judicial también, la justa retribución por los daños económicos que esta intervención les pudiera ocasionar.
Pese a todo, en lo personal, preservo aún la esperanza que su impetuoso actuar, haya sido motivado por una convicción notable que apunta al beneficio de la comunidad toda; pero me ha de disculpar si le confieso que creo también muy en lo personal, que dicho rol de paladín nadie ha de habérselo otorgado, ni ha de corresponderle, cuando en juego están los “gastos” y “utilidades” de toda la comunidad de nuestras siete torres.
Sin otro particular, atentamente.
Fernando Lecaros S.
Presidente del Comité de Administración
Torre A3.
victor piñeiro saavedra el 10/09/2011 a las 04:54 PM
A la comunidad toda: les informo que se están desarrollando conversaciones con la Administración de los lotes 6-A y 6-B (Dúplex), con el objeto de ser partícipes en las ganancia y gastos que se ontengan de los arriendos que detenta, por Reglamento la administración ya descrita. Su fundamento se encuentra en el numeral segundo (página 2 vuelta) del Reglamento de Copropiedad que nos rige, inscrito a fojas 1178, número 925 del año 1993. La idea es ejercer un derecho que nunca se ha ejercido. ES necesario informar que todas y cada una de las administraciones tenemos derecho a un retroactivo de 5 años. Atento a comentarios. Atte.,
Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA Nº 945-3 (Santiago)
Fernando Lecaros el 13/09/2011 a las 09:02 PM
Agradeciendo esta tribuna facilitada por la Junta de vecinos, en mi calidad de presidente del Comité de Administración de la Torre A3 me dirijo a usted con respecto al tenor de su publicación, junto con aprovechar de saludarlo cordialmente.
Efectivamente como usted escribe, se celebró una reunión entre los miembros de los Comités de Administración de la comunidad 6A y 6B (edificios dúplex) en pleno, y de las torres A3, A4, A5, A6, y A7; en dicha reunión junto con tocar los temas que usted bien indica, se procedió a dar lectura de una carta que usted dirigió al comité de administración de dicha comunidad, sin previa notificación de intensión al resto de los comités de administración de nuestras torres.
En dicho documento nos enteramos que usted en representación de la copropietaria del departamento que supongo ocupa como residencia en arriendo, exige rendición de cuentas contables por concepto del arriendo de los locales comerciales existentes en dichos lotes, y amenaza que no mediar le sea informado el total de dichos ingresos económicos, procederá usted señor a efectuar acciones legales en los tribunales de justicia en contra de la comunidad referida y representada por su administración.
Grande por decir lo menos, fue la sorpresa del resto de los miembros de los comités de administración de las otras torres, al escuchar la lectura de tan agresivo y desconocido documento. Como usted bien sabe, el reglamento de copropiedad se ampara y no puede ir en contraposición al espíritu de la ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria y lo que ahí se establece.
En dicha ley, prima el sentido que dice; que para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a esta Ley, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.
Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración, y el Administrador. Siendo aclarado también más adelante que en representación de la Asamblea de Copropietarios, sólo es el Comité de Administración quien puede intervenir a nombre de sus deberes y derechos. Por sobre el Administrador inclusive, a quien sólo ellos deberán elegir, o incluso podrán suplir en la forma de un servicio profesional externo y remunerado.
La decisión de entablar acciones judiciales en contra de la Administración de la comunidad de los edificios 6A y 6B, y sus representados; sólo podría definirlo la mayoría de la Asamblea de Copropietarios en pleno, ya que los DERECHOS y DEBERES que usted esgrime en su carta son materia y obligación de TODOS y cada uno de los miembros de la comunidad, y no sólo de la copropietaria que usted representa; claramente porque es a todos los copropietarios a quienes pueden FAVORECER u OBLIGAR; y claramente también le corresponde sólo a los Comités de Administración quienes la debieran convocar e informar.
Nuestra comunidad mayoritariamente ha compartido en un clima de armonía e individualidad, entre las torres y los edificios dúplex. Por más de 30 años no ha sido necesario esgrimir en derecho las obligaciones y utilidades que estos locales comerciales puedan económicamente otorgarnos. En su cede social y áreas comunes, se reúnen Clubes de Adultos mayores, Centros de madres, Clubes sociales, etc, en donde casi mayoritariamente en algunos casos participan vecinos de las siete torres. Espero en rigor que las situaciones y circunstancias que a partir de su carta se desencadenen, no alteren este clima de armonía entre vecinos que nos acompañan desde mucho antes que usted se sumara a nuestra comunidad.
Sobre esto quisiera agregar también que el artículo que usted cita de nuestro reglamento no sólo establece como de administración y goce común los almacenes que están sujetos arriendo, sino una cede social de la torre A5; cede social en Edificio E2; sala multiuso y pasillo de circulación en edificio E12; Pasillo de acceso administración y vigilancia, pasillo de circulación en edificio E13; pasillo de circulación edificio E13. Los citados espacios comunes no devengan utilidades por concepto de arriendo, PERO SÍ, generan COSTOS de mantención los que debemos compartir como nuestros DEBERES.
Por otro lado la población de copropietarios en la comunidad que reside en los lotes 6A y 6B es considerablemente MAYOR que nosotros en las torres, por consiguiente, tienen mayor distribución de utilidades que nosotros por concepto de los arriendos devengados. Por otro lado la distribución de las obligaciones por concepto de mantención y operatividad de las áreas comunes al ser distribuida en una población menor, tendrá un costo mayor para cada uno de los copropietarios que la conforman.
Considere por favor que en el plazo retroactivo de 5 años en que usted exige “ganancias” y “gastos”, fueron estas áreas comunes severamente dañadas por el anterior terremoto por consiguiente sus reparaciones significaron un gasto cuantioso, en el que gracias a usted deberemos GASTAR proporcionalmente nosotros también. Lo más anecdótico es que cada uno de los gastos de reparación que cada copropietario de nuestras torres debió enfrentar por tal evento, no es obligación de los lotes 6A y 6B ya que no están incluidos en el EQUIPAMIENTO COMUNITARIO que usted reclama, y que se detalla en el reglamento de copropiedad.
En resumen distinguido señor, lo más seguro es que no obtengamos ninguna utilidad económica por este litigio, sino más bien tendremos que enfrentar un gasto significativo que no estaba contemplado; por el retroactivo de cinco años de gastos de reparación y mantención de las AREAS COMUNES individualizadas en el reglamento que nos rige.
Creo que en 30 años no había sido exigido por estas mismas razones, pero ahora representa un gasto mucho mayor, después del segundo terremoto más fuerte de nuestra historia patria y contenido en los años retroactivos en que usted exige seamos parte de sus gastos. Le sorprendería saber, la alegría que mostraban administradores de la comunidad de los edificios 6A y 6B con su amenazante carta, presurosos de hecho, nos harán llegar sus balances contables en los próximos días.
Para finalizar mucho le agradeceré que continúe en adelante, participando de nuestra comunidad con suma prudencia en su actuar distinguido señor; muchísimo le agradecería además que deje a los CINCO Comités de Administración ser los voceros y administradores válidos de deberes y derechos de nuestra Asamblea de copropietarios. Nuestras tres torres están empeñadas en un necesario y costoso proyecto de modernización de nuestros antiguos ascensores, y con sumo esfuerzo por cierto para nuestros copropietarios; penoso resultaría aumentar su aporte, o suspender el proyecto, para solventar las costas judiciales que debamos empeñar en el futuro producto de su acción personalista.
Tengo una muy personal presunción, que las otras administraciones fuera de la que administra su torre, han entrado en una situación de enfado más que de molestia por lo ocurrido, sin saber siquiera con respetuosa antelación las acciones que usted y su representada se proponían iniciar. Y muy en especial a lo que su amenaza a titulo personal nos pueda enfrentar en lo económico y judicial más adelante.
Siguiendo con mi personal presunción, podría por tal razón ocurrir que según sea el devenir de los hechos futuros, y el impacto económico que su gestión llegara a ocasionar; que muchos miembros de la Asamblea de copropietarios, representados por sus comités de administración, vayan en buscar de los responsables por la vía judicial también, la justa retribución por los daños económicos que esta intervención les pudiera ocasionar.
Pese a todo, en lo personal, preservo aún la esperanza que su impetuoso actuar, haya sido motivado por una convicción notable que apunta al beneficio de la comunidad toda; pero me ha de disculpar si le confieso que creo también muy en lo personal, que dicho rol de paladín nadie ha de habérselo otorgado, ni ha de corresponderle, cuando en juego están los “gastos” y “utilidades” de toda la comunidad de nuestras siete torres.
Sin otro particular, atentamente.
Fernando Lecaros S.
Presidente del Comité de Administración
Torre A3.
Sres.
ResponderEliminarVecinos:
Don Victor Peirano, es un abogado que representa a una propietaria de la torre A-6.
Entro a detallar algunos puntos de interés para todos:
El reglamento que le encant invocar a este caballero es un reglamento del conjunto habitacional 7 hermanas, está inscrito bajo un RUT que es el original de toda la comunidad. Al tiempo de funcionar este conjunto habitacional 7 hermanas, cada torre tiene un RUT diferente, esto se debe a que al poco andar los comités de administración de cada torre o un conjunto de 2 o mas torres comenzaron a funcionar los comités con ruts diferentes, incluso la comunidad de los duplex.
Ante el arriendo y distribución de los dineros de los locales comerciales hay dos errores:
1.- La administración de los duplex debe cobrar a las torres por los números negativos de la gestión llevada por ellos mismos.
2.- La administración les debe arriendos a las torres, eso no puede ser ie ocupa el rut puesto que nadie ocupa el rut original para funcionar.
Hay que conformar una mesa con delegados de cada comité para ver la administración de estos activos. formalizar una nueva alianza con una nueva forma de gestionar la administración de estos locales, los cuales deben ser medidos para sber la superficie exacta de cada uno.
Re evaluar los montos a cobro de canon de arriendo.
Para conformar la mesa de negociación deben acreditarse los comités de administración sin vicio alguno,en el caso del comité de las torres a6 y a7, no existen legalmente, pues lo constituyen solo 2 personas desde el mes de febrero de 2011, contraviniendo la ley de 19.537.
Espero que esta información les sea de utilidad, en vez de mirar esto hacia atrás miremos a conciliar legalmente una comunidad que pueda ser eficiente, eficaz y rentable.
Jaime L. Castelló M
CAMO propiedades
CAMO inmobiliaria
CAMO Adm eic