martes, 25 de enero de 2011

Algunas sugerencias al debate de los vecinos de Torres A6 y A7


Estimados vecinos y amigos.

Al tenor de lo manifestado por todas las partes que participan en este debate, a través de las páginas web de la Junta de Vecinos Siete Hermanas, Unidad vecinal número 119, me permitiré sugerir a todos ustedes algunas consideraciones que creo importantes.

Aún pareciendo majadero, el suscrito como administrador de nuestra plataforma web les da la bienvenida para que vengan en exponer sus inquietudes en este panel vecinal. No obstante la responsabilidad de la Junta de vecinos es velar por la unión y participación de toda la comunidad que forma la unidad vecinal que circunscribe, mediando incluso con las autoridades en beneficio de las aspiraciones que esta tenga si fuera necesario. Esta junta de vecinos no se otorga la facultad ni la responsabilidad de emitir juicios y opiniones con respecto a los hechos que ustedes libremente exponen en este hilo de conversación, pero intentará mediar para que logren acuerdos.

Desde el comienzo de este debate hasta ahora, todas las partes han sustentado sus opiniones en lo que parece una suerte de acusaciones y descalificaciones. El suscrito les sugiere cambiar el rumbo y abordar sus opiniones en la forma de un diálogo, conversen sobre los aspectos que sean pertinentes o importantes para cada uno de ustedes, pero sin entrar en un mal juego de descalificación mutua.

Este debate lo llevan tres personas al momento, quienes libremente ejercen su derecho a expresión, pero no son representativos obviamente de toda la comunidad. No podrían en este contexto tampoco ser dueños de toda la verdad. Les sugiero que participen y hagan participar a más de sus pares, intercambien con ellos aprensiones y apreciaciones, pero háganlo por la vía del diálogo, muy probable es que en vez de odiosidades vayan encontrando y logrando instancias de acuerdo.

Para aquellos que dominan profesionalmente las materias legales, intenten comunicar en un lenguaje que carezca de términos técnicos y tecnicismos complejos, no es un demérito que alguien no entienda su retórica, muy por el contrario. Cuando usen el lenguaje, háganlo con la finalidad de comunicar no con la finalidad de distanciar, piensen que intercambian opiniones con sus pares, no están dictando alguna charla universitaria. La magia y el misticismo del lenguaje está en lograr comunicar, que todos reciban el mensaje sin duda alguna y no escucharse a sí mismo.

Cuando deseen dirimir situaciones no teman a la expresión de la asamblea, deben acercarse a ella. En rigor la asamblea son las bases de toda organización social y comunal, ellos, representantes de la expresión libre y democrática de toda la comunidad, son sus verdaderos jefes y sus verdaderos jueces.

Pero son sus vecinos también, la misión fundamental es que ellos entiendan sus buenas intenciones y ustedes las de ellos, muy especialmente sus necesidades y aspiraciones. Un dirigente comunal no es una autoridad frente a la asamblea, es sólo su representante y un mediador que ha sido beneficiado con la confianza. Nada más! Si la gestión de un dirigente comunal se centra en su propio ego, sus propias aspiraciones, se vuelve de seguro egoísta y pierde el sentido final, que sólo es servir a la comunidad.


Espero de verdad que logren superar estos problemas, persistir desconociendo la voluntad de la comunidad y focalizarse en las propias convicciones no es bueno, no ayuda, y no retribuye a nadie.

Saludos cordiales,
Fernando Lecaros S.
Vicepresidente


Comentario del Sr. Piñeiro al Sr. Arancibia

victor piñeiro saavedra
victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:45 AM
Don Fernando Lecaros: procedo a contestar la carta del Sr. Ildefonso Arancibia en los siguientes términos,

1.- El Sr. Arancibia se aparta de la verdad, lo que he descrito son hechos del todo verídicos (hay testigos y documentos). He asistido a todas las asambleas y no me escondo bajo un teclado.

2.- No he difamado la honra del Sr. Arancibia, pieso que si se siente tan afactado como dice estar, por algo será, si el río suena es porqué piedras trae.

3.- Por cierto, el propio Sr. Arancibia presionó tanto al Administrador como al Comité de Administración con el objeto de que aceptasen a su empresa apadrinada ya que era el presupuesto más bajo (claro está que no realizaría reparaciones de techumbre,ni canaletas ni bajadas de agua) Hay testigos de ello.

4.- El Sr. Arancibia dice respetar los acuerdos de asamblea. Le refresco la memoria en el sentido de que la propia asamblea (hay documentos y testigos que avalan mis dichos) entregó la responsabilidad de elegir al contratista más idóneo (y no el necesariamente más barato). Al no salir elegido su empresa apadrinada, deconoce de inmediato la decisión de la comisión y decide por sí y ante sí que la asamblea deberá ratificar la empresa contratista. Si la lógica no me engaña y si es cierto lo que dice el Sr. Arancibia, cuál, entonces sería entonces la razón de crear una comisión al efecto, si lo decidido por ella, debería ser ratificado nuevamente por la asamblea. No me equivoco al pensar que si la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia hubiera sido la elegida, no hubiera desconocido la decisión de la comisión ni estariamos comentando estas controversias.

5.- No es efectivo lo que argumenta el Sr. Arancibia. Nuevamente le refresco la memoria al Sr. Arancibia. Fue la propia asamblea la que determinó que sería la comisión ad-hoc determinaría finalmente la decisión de elegir a la empresa contratista. Es falso que se haya excluido al Administrador y a miembros del Comité de Administración. El Sr. Arancibia intentó excluir a los órganos de administración ya descritos, afortunadamente sin resultados. Legalmente no se puede excluir a los órganos con poder de decisión ni estos se pueden autoexcluir. Están obligados a participar y decidir  aún cuando la mismísima asamblea se los pida.

6.- Nuevamente el Sr. Arancibia tergiversa los hechos. Le sugiero al Sr. Arancibia que lee con detención tanto la ley de copropiedad como su reglamento y también el reglamento de copropiedad en lo referente  a las facultades del administrador como a las del comité de administrador. Sólo así se dará cuenta de sus juicios errados. Si no tiene accedo a ello, desde ya cuente con mi colaboración en forma totalmente desinteresada.

7.- Insisto, se eligió al más idóneo, tomando en consideración el presupuesto y experiencia. Efectivamente en la votación secreta que llevó a cabo la comisión, con el único objeto de evitar presiones, les solicité a los 2 copropietarios (uno de ellos al Sr. Arancibia) que estaban apadrinando 2 de las propuestas que lo mejor sería que se abtuvieran de votar, ya que de lo contrario serían juez y parte. En ningún caso les solicité que se abtuvieran de dar opiniones. En este punto yerra nuevamente el Sr. Arancibia.

8.- Es cierto, han habido retrasos en los trabajos, El Sr. Administrador a apercibido tanto al Inspector de Obras (arquitecto externo) como al contratista con el objeto de subsanar los defectos encontrados y dar mayor celeridad a los trabajos en sí.

9.- Yerra nuevamente el Sr. Arancibia. En las reuniones convocadas al efecto, participé válidamente toda vez que presenté el poder notarial como lo estipula tanto la ley de copropiedad inmobiliaria, como el reglamento mismo y además el reglamente de copropiedad, por parte de la propietaria y única dueña de la unidad representada. Le solicito desde ya al Sr. Arancibia que consulte al Sr. Administrador sobre la efectividad del poder. El poder para actuar lo tiene el Sr. Administrador y no tiene ningún problema de entregarle una copia si el Sr. Arancibia se lo solicita de manera respetuosa. No tengo ningún interés monetario, no lo necesito por parte de la comunidad. En  el ejercicio de mi profesión gano lo suficiente como para evitar andar mendigando trabajos. No como otros que sí lo necesitan. Sólo me mueve el deseo ferviente de lograr objetivos para la comunidad toda, algo que el Sr. Arancibia, al parecer, no lo tiene muy claro o bien confunde.

Desde ya le anticipo al Sr. Arancibia que participaré activamente y más que nunca en todas y cada una de las decisiones que involucren a la comunidad. El actual Sr. Administrador algún día dejará de serlo, y no le quepa duda al Sr. Arancibia que seguiré participando activamente con la próxima administración, quién sea ésta, poniéndo a mi disposición, gratuitamente, mis conocimientos jurídicos con el único objetivo de lograr soluciones reales y concretas en beneficio de toda la comunidad.

Para terminar le solicito por enésima vez al Sr. Arancibia que deponga su actitud beligerante y participe activa y positivamente en las decisiones de la asamblea y en los órganos de administración.

Por último si el Sr. Arancibia no comprende el léxico jurídico y/o su interpretación tanto de la ley de copropiedad inmobiliaria, del reglamento mismo o del reglamento de copropiedad, gustoso estaré de explicárselo gratuitamente.

Desde ya muchas gracias.

Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA N° 945-3 (Santiago)



victor piñeiro saavedra
victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:58 AM
Don Fernando Lecaros: olvidé de responder su consulta. El arrendatario puede representar al propietario, es decir su arrendador siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado expresamente ese mandato. Si nada diceel contrato, el arrendatario no está facultado para representarlo. También es preciso señalar que si un matrimonio está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el único autorizado para emitir poderes de representación es el marido (art. 1749 en relación al art. 2116, ambos del Código Civil) Si el poder emana de la mujer, el poder es inválido. Si el matrimonio se celebra bajo separación total de bienes o en modalidad de participación de gananciales, la mujer obra libremente siempre y cuando ella sea la propietaria o codueña del inmueble.

GRACIAS.

lunes, 24 de enero de 2011

Comentario del Sr. Ildefonso Arancibia.


Estimados vecinos.

Ante las acusaciones del Sr. Piñeiro, las que mal intensionadamente buscan dañar mi honorabilidad, quiero expresar los siguiente:

  1. En ningún caso he utilizado mi cargo de presidente de la Junta de Vecinos de las Siete Hermanas, por tanto publicar aquí semejantes mentiras, buscan solamente dañar mi honorabilidad públicamente, por cuanto cualquier problema al interior de la administración de nuestras torres se ha de exponer abiertamente a toda la asamblea en reunión, y no escondido detrás de un teclado y una pantalla.
  2. Lo más importante es dejar en claro que esta respuesta no la escribo como el presidente de la Junta de Vecinos, sino como un vecino y copropietario más de las torres A-6 y A-7, no es un descargo de responsabilidades o culpas, pues nada de lo expuesto por el Sr. Piñeiro es cierto y me siento en todo aspecto difamado gratuitamente por este señor.
  3. Por otro lado se me acusa de manipular la elección del proveedor de los servicios, cuando yo inclusive no ocupo un cargo de decisión ni siquiera en el Comité de Administración, que me de alguna posibilidad de manipular la decisión.
  4. Lo que yo he hecho sólo es hacer valer mis derechos como copropietario, solicitando solamente que se respeten los acuerdos tomados en asamblea, lo que claramente va en beneficio no sólo mío sino de toda la comunidad de vecinos.
  5. El 10 de Diciembre pasado la Asamblea llamó a formar una comisión voluntaria, en la que yo participé, y nuestra misión consistía en reunir un número determinado de presupuestos, los que posteriormente presentaríamos a la asamblea y ésta decidiría cual era el más apropiado. Para darle mayor transparencia y participación a todos los vecinos, se decidió excluir de la toma de decisiones a la Administración y al Comité de Administración, cosa que en la practica no se hizo.
  6. Posterior a tener listo nuestro informe de preseleccionados, los que serían llevado a la asamblea, insisto, tanto la administración como el comité de administración se tomaron la libertad de ellos elegir quien sería el proveedor que realizaría los trabajos, saltándose con esto la voluntad y decisión de todos los vecinos, lo que en ningún caso había sido lo que la asamblea acordó el 10 de Diciembre.
  7. Además para mal de males, la comisión se propuso privilegiar al proveedor que nos otorgara el mejor servicio, el mejor trabajo, sin embargo la administración eligió y exprimió las cotizaciones al menor precio posible. Anecdóticamente el Sr. Piñeiro (en persona) me excluyó de dar opiniones y más aún de votar. ¿Porque razón? No lo sé...
  8. Lo cierto es que la calidad de los trabajos hechos a la fecha es malísima, se ha pintado sobre grietas de la fachada, no se ha trabajado previamente la superficie a pintar, uno de los maestros se cayó del tercer piso, etcétera. En nuestra evaluación lo más importante era reparar las grietas, y aquí sólo se han tapado con estuco y pintado encima para ocultarlas.
  9. Yo quisiera preguntar al Sr. Piñeiro, ya que insiste tanto en descalificar al Sr. Castello por no ser copropietario. ¿De donde apareció usted señor? ¿Jamás antes había participado en reunión alguna de vecinos? ¿Que lo llama ahora a tener tanto interés e inclusive a otorgarse el derecho a decidir, “Quisiéramos o no quisiéramos” como nos dijo en la reunión del día 7 de Enero?

Lamento mucho que ocurran este tipo de hechos, me lleva a pensar que el dinero llama a la ambición, y que en nuestra comunidad hemos sabido resolver nuestros conflictos siempre en las buenas y en las malas, y jamás buscando enlodar a otras personas públicamente.

Mi conciencia está tranquila pues me avalan años de servicio desinteresado a la comunidad, y muchas son las personas que además pueden dar fe de esto. Agradezco a la Junta de vecinos que me permite hacer valer mis derechos, sin ostentar nada más que mi calidad de vecino.


Atentamente a todos ustedes.


Ildefonso Arancibia R.

Junta de Vecinos Siete hermanas Junta de Vecinos Siete hermanas el 24/01/2011 a las 07:12 PM

Estimados vecinos.

Quiero que sepan que nuestra plataforma a replicado vuestros comentarios en todas las páginas de redes sociales en las que estamos presentes, por tanto vuestra participación en nuestros sitios se haya automáticamente publicada en múltiples redes.

Quisiera comentarles algo que quizás sirva para que sus diferencias vayan paulatinamente generando consenso, acuerdo, y participación armoniosa.

En nuestra Torre, siendo el suscrito parte también del comité de administración, nos tocó abordar un tema particular con un vecino arrendatario. Nuestro reglamento de copropiedad otorga desde ya igualdad de derechos y responsabilidades a todo vecino por igual sea este copropietario o arrendatario, en consideración a que un vecino arrendatario puede ser representante del copropietario, que es en sí su arrendador.

Para poder establecer las circunstancias de esta representatividad, nos dirigimos a la ley 19.537 en su artículo 20, que dice lo siguiente:

"Artículo 20.-   Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido."

Podría ser entonces, a criterio de un desconocedor de las materias legales, que ante la omisión del copropietario en designar expresamente un representante, usando como instrumento legal el propio contrato de arrendamiento sea el mismo arrendatario quien lo represente en la asamblea, con plena facultad y derecho.

Esperando que puedan resolver a plena satisfacción por parte de la comunidad vuestras diferencias, se despide atentamente.

Fernando Lecaros
Vicepresidente
Junta de vecinos 7 hermanas

victor piñeiro saavedra victor piñeiro saavedra el 24/01/2011 a las 11:44 AM

Don Fernando Lecaros: me es imposible no responder a las palabras de JAIME L. CASTELLO M., el 20.01.2011. en los siguientes términos:

1.- Ante todo el Sr. Jaime L. Castelló M. asistió a la reunión sin tener la representación ni de propietario ni de representante legal de ningún copropietario.

2.- Fue una reunión provocada y orquestada por el Sr. Arancibia y el Sr. Castelló, aunque lo nieguen. Venían preparados para ello, tanto es asi, que el Sr. Arancibia presionó al Sr. Administrador a que firmara un documento con el objeto a que llamará a asamblea para el 15 ó el 22. 

Además, el Sr. Catelló advirtió al Sr. Administardor, al Comité de Administración como a la asamblea que se iba a filmar la misma, hasta el día de hoy no sé  con qué objeto. Quien nada hace, nada teme. La razón de fondo de la asamblea fue provocada precisamente porque la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia no se adjudicó las obras. Así de simple. Por lo anterior tanto el Sr. Arancibia como el Sr. Castelló, están tratando de suspender las obras de remodelación ya adjudicadas para luego dejar sin efectos los contratos, insisto, válidamente celebrados, hasta que un tribunal diga lo contrario. 

3.- Tuve conocimiento que el Sr. Arancibia denunció a la Direccion de Obras de la I. Municipalidad de Viña del Mar que se estaban ejecutando obras sin permiso municipal, omitiendo deliberadamente que estas obras estan siendo llevadas a cabo producto del sismo pasado. La Municipalidad  respondió que las reparaciones provenientes del terremoto, no necesitan autorización municipal. Me parece increíble hasta donde llega la porfía y testarudez del Sr. Arancibia.

4.- Las supuestas infracciones que tan prolijamente describe el Sr. Castelló y el reconocimiento por parte del Sr. Administrador de supuestas falencias a la ley de copropiedad inmobiliaria,  sólo pueden y deben ser declaradas  por un tribunal de la república investido para tal efecto. El Sr. Castelló se inviste asimismo de supremo Juez, emitiendo dictámenes y antejuicios a priori sin ninguna base jurídica que las sustente, y si la tiene, esta deberá ser declarada por un tribunal al efecto.  

Ergo, mientras un tribunal no se pronuncie sobre las supuestas infracciones a la ley de copropiedadal, las asambleas, decisiones y demás que decidan ya sea por el Sr. Administrador como el Comité de Administración y comisiones al efecto son jurídicamente válidas. Le recuerdo al Sr. Castelló que sólo una sentencia ejecutoriada a nivel de corte suprema, dictaminará si el Sr. Administrador o el Comité de Administración han cometido faltas graves a la ley de copropiedad inmobiliaria.

5.- Por lo anterior, rechazo rotunda y categóricamente las imputaciones del Sr. Castelló, toda vez que carece por completo de la investidura para ello.

5.- No obtante a lo anterior, invito tanto a el Sr. Arancibia como al Sr. Castelló (siempre y cuendo invista los poderes de copropietario y/o representante legal) a deponer su actitud beligerente, dejando trabajar tanto al Sr. Administrador como al Comité de Administración, que sin nunguna duda trabajan por el bien de la comunidad toda,

4.- Tanto el Sr. Arancibia como el Sr. Castelló, aunque lo nieguen, lo que desean es remover al Sr. Administrador. Pues bien, existen los mecanismos legales para ello. Descarto desde ya al Sr. Castelló, ya que no posee la investidura para ello, ya que no es ni propietario ni representante legal ni judcial (hasta donde sé) de ningún  copropietario.

GRACIAS.

VICTOR C. PIÑEIRO S,
ABOGADO.

Artículo publicado en:
http://vecinos7hermanas.bligoo.cl/content/view/909661#comment-1364967

jueves, 20 de enero de 2011

Sobre don Ildefonso Arancibia... Comentario de don Jaime Castelló a don Víctor Piñeiro.

Jaime L Castelló M el 20/01/2011 a las 07:31 PM Sres

Ante lo expuesto por el sr. Piñeiro, debemos tratar de ver el conflicto con alturas de mira.

En reunión 07 de enero de 2011, llamada por la administración con 22 hrs de anticipación para no condicionarla como asamblea, se demostró que los contratos fueron firmados sin tener reducida a publica el acta de la asamblea a la que hace referencia este caballero Piñeiro. Por unanimidad se pidió parar los trabajos los cuales no cumplen con lo señalado, seguridad mínima, reparaciones necesarias, y disposición del dinero según asamblea.

La asamblea 10 de Diciembre de 2010, aprobó una comisión para revisar los presupuestos, negociar y asesorar a los copropietarios para luego decidir. Dentro de esta comisión se encontraba don Ildefonso Arancibia así como el sr. Piñeiro. Lo propio de una comisión asesora es presentar cuadros comparativos y aconsejar a los asistentes que puede ser mejor pra la comunidad.

En dicha reunión el administrador reconoció al menos 6 faltas graves a la Ley 19.537 de copropiedad, uso indebidos de dineros sin tener la aprobación de asambleas extraordinarias, contratación de servicios y personal sin seguir un conducto regular de evaluación y aprobación.

Ante este atropello y falta de veracidad por los dichos de este profesional es que mañana dejaré otro mensaje con la web donde aparece la filmación de la reunión del 07 de enero de 2011, además de indicar que el procedimiento legal para llamar a asamblea ya fue iniciado con la fimra de 25 propietarios.

El acuerdo de la reunión fue llamar a asamblea en primera instancia el día 15 de enero y en 2da instancia el día 22 de enero de 2011, a lo que el comité de administración y el administrador se comprometieron y hasta el momento no ha sido cumplido.

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Junta de Vecinos Siete hermanas el 21/01/2011 a las 03:12 AM

Estimado vecino.

Nos complace enormemente que participen activamente en nuestros sitios web, más quisiera pedirles a ambos no olvidaran por favor, que las materias que ustedes exponen en estos momentos se circunscriben exclusivamente a temas propios de los comités de administración de ambas torres, por tanto el directorio de esta junta de vecinos se siente no facultado para emitir juicios u opiniones al respecto.

No obstante siendo ustedes miembros y parte importante de nuestra comunidad, creemos que tienen el derecho de expresar por este medio sus inquietudes y aspiraciones. Esperamos sí que vuestro interés también nos acompañe en nuestro proyecto de reconstruir la asamblea de nuestra junta de vecinos, queremos que todos ustedes participen con un sentimiento altruista de unión y buena vecindad, y les reitero a ambos mi más cordial invitación a que participemos juntos en pos de un objetivo único, el bienestar de toda la comunidad de vecinos de las siete hermanas.

Me permito además, rogarles que sean extremadamente prudentes cuando se refieran a terceras personas, para nadie me imagino resulta gratificante sentir que por una explosión de pasión al defender cada una de vuestras posturas, pueda involuntariamente enlodarse la imágen de dichas personas citadas en sus comentarios, sin mediar en la existensia de hechos concretos, y demostrables.

En lo personal el suscrito no se siente facultado ni con conocimientos que le permitan emitir mayores comentarios, y mucho menos emitir juicios de ninguna índole hacia las personas citadas. Pero me alegra saber que existirían antecedentes, que liberarían la imágen de nuestro presidente de algún tipo de acción equivocada o mal intencionada, en el proceso que ustedes exclusivamente, las administraciones de sus torres llevan a cabo.

Una comunidad libre de rencores y malas interpretaciones, es a mi parecer una comunidad sana, que tiene la potencialidad de convertir los intereses personales en proyectos concretos que apunten a un benificio de toda la comunidad.

Una vez más les doy nuestra mayor bienvenida a ambos, están en su casa.

Atte.


Fernando Lecaros S.
Vicepresidente

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