victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:45 AM
Don Fernando Lecaros: procedo a contestar la carta del Sr. Ildefonso Arancibia en los siguientes términos,
1.- El Sr. Arancibia se aparta de la verdad, lo que he descrito son hechos del todo verídicos (hay testigos y documentos). He asistido a todas las asambleas y no me escondo bajo un teclado.
2.- No he difamado la honra del Sr. Arancibia, pieso que si se siente tan afactado como dice estar, por algo será, si el río suena es porqué piedras trae.
3.- Por cierto, el propio Sr. Arancibia presionó tanto al Administrador como al Comité de Administración con el objeto de que aceptasen a su empresa apadrinada ya que era el presupuesto más bajo (claro está que no realizaría reparaciones de techumbre,ni canaletas ni bajadas de agua) Hay testigos de ello.
4.- El Sr. Arancibia dice respetar los acuerdos de asamblea. Le refresco la memoria en el sentido de que la propia asamblea (hay documentos y testigos que avalan mis dichos) entregó la responsabilidad de elegir al contratista más idóneo (y no el necesariamente más barato). Al no salir elegido su empresa apadrinada, deconoce de inmediato la decisión de la comisión y decide por sí y ante sí que la asamblea deberá ratificar la empresa contratista. Si la lógica no me engaña y si es cierto lo que dice el Sr. Arancibia, cuál, entonces sería entonces la razón de crear una comisión al efecto, si lo decidido por ella, debería ser ratificado nuevamente por la asamblea. No me equivoco al pensar que si la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia hubiera sido la elegida, no hubiera desconocido la decisión de la comisión ni estariamos comentando estas controversias.
5.- No es efectivo lo que argumenta el Sr. Arancibia. Nuevamente le refresco la memoria al Sr. Arancibia. Fue la propia asamblea la que determinó que sería la comisión ad-hoc determinaría finalmente la decisión de elegir a la empresa contratista. Es falso que se haya excluido al Administrador y a miembros del Comité de Administración. El Sr. Arancibia intentó excluir a los órganos de administración ya descritos, afortunadamente sin resultados. Legalmente no se puede excluir a los órganos con poder de decisión ni estos se pueden autoexcluir. Están obligados a participar y decidir aún cuando la mismísima asamblea se los pida.
6.- Nuevamente el Sr. Arancibia tergiversa los hechos. Le sugiero al Sr. Arancibia que lee con detención tanto la ley de copropiedad como su reglamento y también el reglamento de copropiedad en lo referente a las facultades del administrador como a las del comité de administrador. Sólo así se dará cuenta de sus juicios errados. Si no tiene accedo a ello, desde ya cuente con mi colaboración en forma totalmente desinteresada.
7.- Insisto, se eligió al más idóneo, tomando en consideración el presupuesto y experiencia. Efectivamente en la votación secreta que llevó a cabo la comisión, con el único objeto de evitar presiones, les solicité a los 2 copropietarios (uno de ellos al Sr. Arancibia) que estaban apadrinando 2 de las propuestas que lo mejor sería que se abtuvieran de votar, ya que de lo contrario serían juez y parte. En ningún caso les solicité que se abtuvieran de dar opiniones. En este punto yerra nuevamente el Sr. Arancibia.
8.- Es cierto, han habido retrasos en los trabajos, El Sr. Administrador a apercibido tanto al Inspector de Obras (arquitecto externo) como al contratista con el objeto de subsanar los defectos encontrados y dar mayor celeridad a los trabajos en sí.
9.- Yerra nuevamente el Sr. Arancibia. En las reuniones convocadas al efecto, participé válidamente toda vez que presenté el poder notarial como lo estipula tanto la ley de copropiedad inmobiliaria, como el reglamento mismo y además el reglamente de copropiedad, por parte de la propietaria y única dueña de la unidad representada. Le solicito desde ya al Sr. Arancibia que consulte al Sr. Administrador sobre la efectividad del poder. El poder para actuar lo tiene el Sr. Administrador y no tiene ningún problema de entregarle una copia si el Sr. Arancibia se lo solicita de manera respetuosa. No tengo ningún interés monetario, no lo necesito por parte de la comunidad. En el ejercicio de mi profesión gano lo suficiente como para evitar andar mendigando trabajos. No como otros que sí lo necesitan. Sólo me mueve el deseo ferviente de lograr objetivos para la comunidad toda, algo que el Sr. Arancibia, al parecer, no lo tiene muy claro o bien confunde.
Desde ya le anticipo al Sr. Arancibia que participaré activamente y más que nunca en todas y cada una de las decisiones que involucren a la comunidad. El actual Sr. Administrador algún día dejará de serlo, y no le quepa duda al Sr. Arancibia que seguiré participando activamente con la próxima administración, quién sea ésta, poniéndo a mi disposición, gratuitamente, mis conocimientos jurídicos con el único objetivo de lograr soluciones reales y concretas en beneficio de toda la comunidad.
Para terminar le solicito por enésima vez al Sr. Arancibia que deponga su actitud beligerante y participe activa y positivamente en las decisiones de la asamblea y en los órganos de administración.
Por último si el Sr. Arancibia no comprende el léxico jurídico y/o su interpretación tanto de la ley de copropiedad inmobiliaria, del reglamento mismo o del reglamento de copropiedad, gustoso estaré de explicárselo gratuitamente.
Desde ya muchas gracias.
Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA N° 945-3 (Santiago)
1.- El Sr. Arancibia se aparta de la verdad, lo que he descrito son hechos del todo verídicos (hay testigos y documentos). He asistido a todas las asambleas y no me escondo bajo un teclado.
2.- No he difamado la honra del Sr. Arancibia, pieso que si se siente tan afactado como dice estar, por algo será, si el río suena es porqué piedras trae.
3.- Por cierto, el propio Sr. Arancibia presionó tanto al Administrador como al Comité de Administración con el objeto de que aceptasen a su empresa apadrinada ya que era el presupuesto más bajo (claro está que no realizaría reparaciones de techumbre,ni canaletas ni bajadas de agua) Hay testigos de ello.
4.- El Sr. Arancibia dice respetar los acuerdos de asamblea. Le refresco la memoria en el sentido de que la propia asamblea (hay documentos y testigos que avalan mis dichos) entregó la responsabilidad de elegir al contratista más idóneo (y no el necesariamente más barato). Al no salir elegido su empresa apadrinada, deconoce de inmediato la decisión de la comisión y decide por sí y ante sí que la asamblea deberá ratificar la empresa contratista. Si la lógica no me engaña y si es cierto lo que dice el Sr. Arancibia, cuál, entonces sería entonces la razón de crear una comisión al efecto, si lo decidido por ella, debería ser ratificado nuevamente por la asamblea. No me equivoco al pensar que si la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia hubiera sido la elegida, no hubiera desconocido la decisión de la comisión ni estariamos comentando estas controversias.
5.- No es efectivo lo que argumenta el Sr. Arancibia. Nuevamente le refresco la memoria al Sr. Arancibia. Fue la propia asamblea la que determinó que sería la comisión ad-hoc determinaría finalmente la decisión de elegir a la empresa contratista. Es falso que se haya excluido al Administrador y a miembros del Comité de Administración. El Sr. Arancibia intentó excluir a los órganos de administración ya descritos, afortunadamente sin resultados. Legalmente no se puede excluir a los órganos con poder de decisión ni estos se pueden autoexcluir. Están obligados a participar y decidir aún cuando la mismísima asamblea se los pida.
6.- Nuevamente el Sr. Arancibia tergiversa los hechos. Le sugiero al Sr. Arancibia que lee con detención tanto la ley de copropiedad como su reglamento y también el reglamento de copropiedad en lo referente a las facultades del administrador como a las del comité de administrador. Sólo así se dará cuenta de sus juicios errados. Si no tiene accedo a ello, desde ya cuente con mi colaboración en forma totalmente desinteresada.
7.- Insisto, se eligió al más idóneo, tomando en consideración el presupuesto y experiencia. Efectivamente en la votación secreta que llevó a cabo la comisión, con el único objeto de evitar presiones, les solicité a los 2 copropietarios (uno de ellos al Sr. Arancibia) que estaban apadrinando 2 de las propuestas que lo mejor sería que se abtuvieran de votar, ya que de lo contrario serían juez y parte. En ningún caso les solicité que se abtuvieran de dar opiniones. En este punto yerra nuevamente el Sr. Arancibia.
8.- Es cierto, han habido retrasos en los trabajos, El Sr. Administrador a apercibido tanto al Inspector de Obras (arquitecto externo) como al contratista con el objeto de subsanar los defectos encontrados y dar mayor celeridad a los trabajos en sí.
9.- Yerra nuevamente el Sr. Arancibia. En las reuniones convocadas al efecto, participé válidamente toda vez que presenté el poder notarial como lo estipula tanto la ley de copropiedad inmobiliaria, como el reglamento mismo y además el reglamente de copropiedad, por parte de la propietaria y única dueña de la unidad representada. Le solicito desde ya al Sr. Arancibia que consulte al Sr. Administrador sobre la efectividad del poder. El poder para actuar lo tiene el Sr. Administrador y no tiene ningún problema de entregarle una copia si el Sr. Arancibia se lo solicita de manera respetuosa. No tengo ningún interés monetario, no lo necesito por parte de la comunidad. En el ejercicio de mi profesión gano lo suficiente como para evitar andar mendigando trabajos. No como otros que sí lo necesitan. Sólo me mueve el deseo ferviente de lograr objetivos para la comunidad toda, algo que el Sr. Arancibia, al parecer, no lo tiene muy claro o bien confunde.
Desde ya le anticipo al Sr. Arancibia que participaré activamente y más que nunca en todas y cada una de las decisiones que involucren a la comunidad. El actual Sr. Administrador algún día dejará de serlo, y no le quepa duda al Sr. Arancibia que seguiré participando activamente con la próxima administración, quién sea ésta, poniéndo a mi disposición, gratuitamente, mis conocimientos jurídicos con el único objetivo de lograr soluciones reales y concretas en beneficio de toda la comunidad.
Para terminar le solicito por enésima vez al Sr. Arancibia que deponga su actitud beligerante y participe activa y positivamente en las decisiones de la asamblea y en los órganos de administración.
Por último si el Sr. Arancibia no comprende el léxico jurídico y/o su interpretación tanto de la ley de copropiedad inmobiliaria, del reglamento mismo o del reglamento de copropiedad, gustoso estaré de explicárselo gratuitamente.
Desde ya muchas gracias.
Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA N° 945-3 (Santiago)
victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:58 AM
Don Fernando Lecaros: olvidé de responder su consulta. El arrendatario puede representar al propietario, es decir su arrendador siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado expresamente ese mandato. Si nada diceel contrato, el arrendatario no está facultado para representarlo. También es preciso señalar que si un matrimonio está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el único autorizado para emitir poderes de representación es el marido (art. 1749 en relación al art. 2116, ambos del Código Civil) Si el poder emana de la mujer, el poder es inválido. Si el matrimonio se celebra bajo separación total de bienes o en modalidad de participación de gananciales, la mujer obra libremente siempre y cuando ella sea la propietaria o codueña del inmueble.
GRACIAS.
GRACIAS.
i bien, el hombre administra legalmente los bienes de la mujer, ella aún conservará su dominio, pero jurídicamente no podrá realizar por sí misma determinados actos jurídicos, sino que el marido, pero autorizado por la mujer o la justiciaen subsidio cuando ella no pudiere manifestar su voluntad, así, respecto de sus bienes raíces propios, la mujer no podrá:
ResponderEliminar•Enajenar.
•Gravar.
•Dar en arrendamiento.
•Ceder la tenencia de los bienes.
A pesar de todo, la ley permite en ciertos casos a la mujer actuar por sí misma:
a) Adquirir por acto entre vivos: Puede adquirir a titulo gratuito, ya que el art. 1389 prescribe que puede ser donatario toda persona que la ley no ha declarado incapaz; pero si es a título oneroso, la tradición o entrega debe hacerse al marido, debido a que el art. 1578 del C.C. dispone que el pago hecho al acreedor que no tiene la libre administración de sus bienes es nulo; este caso confirma que la ley considera aún incapaz a la mujer para actuar por sí misma.
b) Facultades en materiade posesión: La mujer casada en sociedad conyugal puede adquirir en posesión tanto bienes muebles como inmuebles ejerciendo los respectivos derechos que se le confieren, que son actuar en juicio para reclamar estos derechos y adquirir el dominio de las cosas poseídas por la vía de la prescripción adquisitiva, sin mediar autorización alguna.