viernes, 16 de septiembre de 2011

Ultimos comentarios del Sr. Piñeiro en nuestro blog y la respuesta de un vecino.

Estimado don Víctor, junto retribuir su atento saludo, paso a aclarar a usted su mal entendido con respecto a mis comentarios:

víctor carlos piñeiro saavedra el 15/09/2011 a las 12:56 PM Don Fernando: junto con saludarle, paso en seguida a responderle su carta, que me huele más a pasión que legalidad. No lo juzgo.

Me temo que la subjetividad de “su olfato” queda de manifiesto al suponer, que hay en mis palabras un exceso de pasión y una carencia de legalidad. El carácter libre de esta tribuna nos permite a ambos expresar en derecho nuestras impresiones personales, y a esta convicción difícilmente se le puede cuestionar su grado de legalidad, más cuando respondo a su propia convocatoria para recibir comentarios.

1.- En primer lugar debo ilustrarlo, que la persona a quien represento es propietaria del Dp. 51 de la Torre A-6 y no arrendataria. Gustoso le envío certificado de dominio vigente siempre y cuando Ud. me envíe el suyo a objeto de que Ud., acredite ser propietario y no arrendatario.

Nuevamente usted se equivoca señor mío; a la persona que usted indica, me he referido como “copropietaria” y a la sola interpretación lingüística de la palabra puede descubrir que no la considero por tanto una arrendataria. Por lo demás descuide usted que no me interesa que se vea obligado a acreditarme SU propio carácter de arrendatario, no se lo he solicitado, ya que usted mismo lo ha dejado claro al indicar en su carta que actúa sólo por amplio poder de una copropietaria; por mi parte tampoco estoy obligado ni interesado en acreditar a usted el mío propio.

2.- Le sugiero, sin ánimo de ofender, que lea con detención el Art. 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Si no lo comprende, gustoso se lo explico. Si no desea mis explicaciones, acuda a un abogado de su confianza para que lo ilustre al respecto. En nuestro ordenamienro jurídico existen por cierto amenazas, estas pueden ser legítimas ó ilegitimas. La que he interpuesto es legítima, si no está convencido, acuda nuevamente a su abogado.

Le agradezco su cordial ofrecimiento, no obstante cuando me asaltan dudas relevantes consulto a mis abogados de ser necesario. Por otro lado, No olvide usted que la naturaleza de esta tribuna dista mucho de ser judicial, sino social, y en este contexto no serán magistrados quienes la juzguen, sino vecinos que en su justo juicio y criterio pueden valorar la legitimidad de la amenaza que usted corrobora haber iniciado. Para ello creo que usarán todos, la virtud de la buena vecindad y la armonía social, más que la jurisprudencia.

3.- La acción a entablar, como Ud., bien lo dice es personal y no represento ni al administrador ni al comité de administración quienes administran la unidad que represento.

Gracias por aclararme que no representa usted a las instancias administradoras de su torre, y que su acción es absolutamente personal. De ser así el devenir de los hechos futuros son materia entre usted, sus demandados, y los tribunales de justicia exclusivamente. Esta, es una tribuna social que acoge a comunidades que participan del interés común, más que del personal; creo que una vez más ha errado y no es éste el lugar apropiado para justificar o promocionar sus propios pleitos judiciales.

4.- Me tiene sin cuidado lo que puedan pensar las otras administraciones y comités al respecto. Se va a ejercer un derecho que lo ampara precisamente la ley de copropiedad inmobiliaria, ley 19.537.- Y se va a ejercer un derecho que ninguna de las administraciones o no sabía o no ha tenido el coraje de abordarlo en 18 años, con el ánimo, al perecer, a no deteriorar las buenas relaciones vecinales. Parece que Ud., no conoce ó no está de acuerdo con el adagio que dice: "Buenas rejas, hacen buenos vecinos".

Gracias por aclararnos a quienes lo leemos, tan apasionadamente su indiferencia y falta de interés con lo que probablemente puedan pensar o sentir los otros comités de administración, que en derecho representan a la asamblea de copropietarios, y son sus vecinos por añadidura.

5.- En mi opinión, el reglamento de copropiedad es una ley especial y en lo que no contrarie con la ley debe primar, en atención al Principio de la Especialidad (consulte nuevamente con su abogado para que le explique este Principio)

Como usted bien dice es su opinión, dejemos por ende que las instancias apropiadas, en los escenarios apropiados y en el momento apropiado, diluciden la aplicabilidad y alcance de la ley que sea competente.

6.- Nadie discute los órganos de administración. Pero cuando ninguno de los órganos de administración ejerce los derechos que el propio reglamento de copropiedad les franquea, entonces la propia ley faculta a cualquier propietario a accionar (Art. 33 de la ley de Copropiedad Inmobiliaria)

Nadie ha desestimado a la fecha que en virtud del derecho no pueda usted a criterio personal accionar como estime conveniente, pero la acción de los comités de administración está supeditada a la voluntad de la asamblea toda.

7.- Yerra rotundamente Ud., cuando argumenta que la decisión de entablar acciones judiciales es de resorte único de la asamblea en forma exclusiva y excluyente, dado el tenor del Art. 33 de la citada ley. Le sugiero nuevamente que pida la opinión de un colega abogado.

Por favor mi distinguido señor, voy a tener que ser más gráfico para que pueda entender mis palabras. De los párrafos tres, cuatro y seis de sus comentarios queda claro que actúa usted a intensión y criterio personal o de su representada solamente. Jamás he pretendido decirle y lo sabe muy bien, que en derecho no pueda hacerlo o deje de corresponderle. A lo que yo me refiero es a representatividad, en representación de la Asamblea de copropietarios hoy sólo actúan los comités de Administración, usted actúa en representación de sólo una copropietaria. En nombre de la comunidad toda, serán entones dichos comités los llamados a emprender las acciones jurídicas que la Asamblea los obligue, y no usted profesionalmente en este momento.

8.- Si esgrime en favor de la armonía e individualidad el desprenderse a no exigir derechos en favor de su comunidad, debo decirle que no comparto desde ningún punto de vista su opinión. Quiero que sepa que todas y cada una de las administraciones han administrado pésimamente los dúplex a juzgar por el grado de deterioro en su estructura como en su entorno. El Conjunto Habitacional Las Siete Hermanas es un modelo y una maravilla habitacional, desgraciadamente no puedo decir lo mismo de sus administraciones. Y si Ud., es uno de los vecinos que desean mantener este status quo, le manifiesto desde ya que hará todo lo que esté a mi alcance y en el derecho a quién represento para forzar la inercia que Ud., al parecer alienta con sus opiniones. Verdaderamente no comprendo su posición.

Cuan de manifiesto deja usted con su pasión lo lejos que puede estar de la calma y la objetividad, paso a explicarle. Supone usted que TODAS las administraciones de los dúplex han hecho una mala gestión, no obstante sólo esa comunidad cuentan con antecedentes reales para evaluar la labor de su administración, y por esto sólo ellos en la urna tienen el derecho a través del voto para elegirlos, y así creo lo han hecho. Juzga usted la gestión de esas administraciones por el grado de deterioro de la estructura arquitectónica y entorno, sin mediar que hemos vivido el segundo terremoto más fuerte de la historia de nuestro país y por ende que lejos está el daño causado por la naturaleza de considerarse como indicador de una mala gestión administrativa. Califica de “maravilla habitacional” los dúplex, después de descalificar su apariencia, entorno, y administración. ¿Qué validez pueden tener sus decires si esa comunidad encuentran belleza y confort en sus edificios? ¿Qué pasa si ellos están conformes con sus administradores? ¿Cómo con todo lo anterior insiste en tratar de amedrentar con sus futuras acciones judiciales, representativas de sólo sus intereses o los de su copropietaria, enarbolando consignas que atribuye a una comunidad a la que usted no pertenece? Yo francamente no puedo ni podré entender esto.

9.- Todos los espacios comunes que el reglamento y Ud., tan prolijamente describe (sedes sociales, sala multiuso), los gastos deben ser compartidos sin duda POR TODOS los beneficiarios (todad y cada una de las administraciones con los 730 departamentos), y en adelante debe ser así. No tiene porqué no serlo, toda vez que va en beneficio de la comunidad.

Deje a la comunidad en base a su propio criterio y presupuesto, que elija sus propios compromisos económicos, que pueda contraer a voluntad los gastos que desee solventar. La comunidad es sabia en su conjunto que ellos decidan si quieren pagar los costos de mantención de las sedes sociales de los edificios dúplex. Continúe usted, sólo con las causas legales y morales que le competan a los intereses suyos y de su representada. Por favor.

10.- Si hay administraciones que no desean ejercer el derecho a percibir arriendos al igual que los gastos tanto de los locales comerciales como de los otros espacios comunes, ellos sí que deberán decidirlo en asamblea. Me temo que más de un propietario de su comunidad se sonreíra al saber que será partícipe de los arriendos.

Le insisto y no suponga tanto… La comunidad es sabia en su conjunto que ellos decidan si quieren pagar los costos de mantención de las sedes sociales de los edificios dúplex. Continúe usted, sólo con las causas legales y morales que le competan a los intereses suyos y de su representada.

11.- Su argumento es falaz en cuando a que los gastos serán superiores a los ingresos. Eso lo decidirá el juez de la causa y no Ud. Me temo, a juzgar por sus palabras que si los ingrsos fueren superiores a los gastos estará llano a sumarse a esta iniciativa, pero por ningún motivo si las gastos son superiores a los ingresos. Entonces, donde queda su supeusta armonia y amistad. Estimado, uno debe estar en las duras y en las maduras.

Estimado es más falaz disfrazar intenciones personales con las necesidades de una comunidad. Le insisto y no suponga tanto… La comunidad es sabia en su conjunto que ellos decidan si quieren pagar los costos de mantención de las sedes sociales de los edificios dúplex. Continúe usted, sólo con las causas legales y morales que le competan a los intereses suyos y de su representada. Que dictatorial suena obligar a los demás a “estar en las duras y en las maduras” de sólo una persona.

12- Por supuesto que voy a seguir participando, pero no porque Ud., lo diga sino por que lo considero más que necesario, con el único objeto de hacer salir de la inercia y del estancamiento a las administraciones y a los comités de administración, que reitero, a juzgar por el deterioro estructural y del entorno, en generasl del Conjunto Habitacional Las Siete Hermanas, lo han hecho pésimo. Y esta acción personalista, de seguro más de algún propietario se sentirá identificado.

Creo que a la altura de este párrafo francamente pareciera que ya no sólo ha perdido la calma sino también el control. No debiera entonces pedir opiniones a los demás, si no está ni con la predisposición ni con la tranquilidad para recibirlos. Sobre este punto ya todo ha sido respondido en puntos anteriores, sólo le insisto que… La comunidad es sabia en su conjunto que ellos decidan si quieren pagar los costos de mantención de las sedes sociales de los edificios dúplex.

13.- Insisto, me tiene sin cuidado lo que piensen las otras administraciones. Es más, espero que de aquí en adelante deben estar muy atentos a lo que hagan, puesto que accionaré con más rigor aún cuando considere que estén haciendo mal las cosas. SEpa Ud., que tanto el administrador como el comité de administración estaban al tanto de la misiva.

Yo también vuelvo a insistirle, creo que a la altura de este párrafo francamente pareciera que ya no sólo ha perdido la calma sino también el control. Tan sólo la administración de su torre estaba al tanto del tema, le recuerdo que somos siete torres en estas materias quienes debiéramos estar al tanto, más aún cuando las torres 8 y 9 se manifestaron de un comienzo en contra de esta iniciativa.

14.-Que más quisiera que los culpables de estos hechos respondan ante los tribunales, con sus propios bienes, si es necesario. No voy a permitir que nadie intervenga en su favor y le adelanto que interpondré todas y cada una de las acciones civiles que sean necesarias (indemnizatorias y otras) y penales (apropiación indebida y otras) con todas las consecuencias que esto conlleve. Todo, aunque Ud., no lo crea, será en beneficio de la comunidad toda, me refier a los propietarios de los 703 departamentos que componen nuestro hermoso Conjunto Habitacional Las Siete Hermanas.Esto se lo aseguro como que estoy vivo.

Creo que en este párrafo podría estar el sentido y la razón de sus acciones, espero equivocarme, pero que la comunidad toda tome sus propias impresiones. ¿Su acción personal busca que terceros respondan con sus bienes? Creo que a partir de sus decires en este punto yo no haré más uso de mi tiempo ante sus futuros comentarios, insisto… No olvide que la comunidad es sabia en su conjunto.

15.- No me afectan sus juicios morales sobre mi persona. No me interesa ser el paladín de nadie. Actuo por convicción personal como a quien represento.

16.- Por último, espero que analice con altura de miras mi actuar ya que aunque a Ud., le parezca extraño, todo esto se hubiera evitado si los futuros responsables hubieran actuado como es debido y no como lo hicieron y los propietarios hubieran denunciado en su oportunidad estos hechos, y en esto, por cierto lo incluyo a Ud. Atte.,

Víctor C. Piñeiro Saavedra
Abogado.
ICA N° 945-3 (Santiago)


Perdón… ¿Me está amenazando Señor? Francamente lo consideraría ya, como una carencia absoluta y total de cordura, de control, si así fuese su intensión. Mire señor Piñeiro, en este plano no hay que destacar ya más lo que es evidente. Jamás pida opiniones a terceras personas cuando no es capaz de sustentar lo que pretender defender. La comunidad ya tiene los elementos necesarios para tomar sus propias decisiones y convicciones; ya no se requieren más intervenciones y diálogo. Usted es plenamente consciente y responsable de sus actos.



Atentamente.



Fernando Lecaros





martes, 13 de septiembre de 2011

Publicación escrita en nuestra página http://vecinos7hermanas.bligoo.cl

http://vecinos7hermanas.bligoo.cl/content/view/909661/.html#comment-1566874

victor piñeiro saavedra el 10/09/2011 a las 04:54 PM

A la comunidad toda: les informo que se están desarrollando conversaciones con la Administración de los lotes 6-A y 6-B (Dúplex), con el objeto de ser partícipes en las ganancia y gastos que se ontengan de los arriendos que detenta, por Reglamento la administración ya descrita. Su fundamento se encuentra en el numeral segundo (página 2 vuelta) del Reglamento de Copropiedad que nos rige, inscrito a fojas 1178, número 925 del año 1993. La idea es ejercer un derecho que nunca se ha ejercido. ES necesario informar que todas y cada una de las administraciones tenemos derecho a un retroactivo de 5 años. Atento a comentarios. Atte.,
Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA Nº 945-3 (Santiago)



Fernando Lecaros el 13/09/2011 a las 09:02 PM

Agradeciendo esta tribuna facilitada por la Junta de vecinos, en mi calidad de presidente del Comité de Administración de la Torre A3 me dirijo a usted con respecto al tenor de su publicación, junto con aprovechar de saludarlo cordialmente.

Efectivamente como usted escribe, se celebró una reunión entre los miembros de los Comités de Administración de la comunidad 6A y 6B (edificios dúplex) en pleno, y de las torres A3, A4, A5, A6, y A7; en dicha reunión junto con tocar los temas que usted bien indica, se procedió a dar lectura de una carta que usted dirigió al comité de administración de dicha comunidad, sin previa notificación de intensión al resto de los comités de administración de nuestras torres.

En dicho documento nos enteramos que usted en representación de la copropietaria del departamento que supongo ocupa como residencia en arriendo, exige rendición de cuentas contables por concepto del arriendo de los locales comerciales existentes en dichos lotes, y amenaza que no mediar le sea informado el total de dichos ingresos económicos, procederá usted señor a efectuar acciones legales en los tribunales de justicia en contra de la comunidad referida y representada por su administración.

Grande por decir lo menos, fue la sorpresa del resto de los miembros de los comités de administración de las otras torres, al escuchar la lectura de tan agresivo y desconocido documento. Como usted bien sabe, el reglamento de copropiedad se ampara y no puede ir en contraposición al espíritu de la ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria y lo que ahí se establece.

En dicha ley, prima el sentido que dice; que para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a esta Ley, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.

Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración, y el Administrador. Siendo aclarado también más adelante que en representación de la Asamblea de Copropietarios, sólo es el Comité de Administración quien puede intervenir a nombre de sus deberes y derechos. Por sobre el Administrador inclusive, a quien sólo ellos deberán elegir, o incluso podrán suplir en la forma de un servicio profesional externo y remunerado.


La decisión de entablar acciones judiciales en contra de la Administración de la comunidad de los edificios 6A y 6B, y sus representados; sólo podría definirlo la mayoría de la Asamblea de Copropietarios en pleno, ya que los DERECHOS y DEBERES que usted esgrime en su carta son materia y obligación de TODOS y cada uno de los miembros de la comunidad, y no sólo de la copropietaria que usted representa; claramente porque es a todos los copropietarios a quienes pueden FAVORECER u OBLIGAR; y claramente también le corresponde sólo a los Comités de Administración quienes la debieran convocar e informar.

Nuestra comunidad mayoritariamente ha compartido en un clima de armonía e individualidad, entre las torres y los edificios dúplex. Por más de 30 años no ha sido necesario esgrimir en derecho las obligaciones y utilidades que estos locales comerciales puedan económicamente otorgarnos. En su cede social y áreas comunes, se reúnen Clubes de Adultos mayores, Centros de madres, Clubes sociales, etc, en donde casi mayoritariamente en algunos casos participan vecinos de las siete torres. Espero en rigor que las situaciones y circunstancias que a partir de su carta se desencadenen, no alteren este clima de armonía entre vecinos que nos acompañan desde mucho antes que usted se sumara a nuestra comunidad.

Sobre esto quisiera agregar también que el artículo que usted cita de nuestro reglamento no sólo establece como de administración y goce común los almacenes que están sujetos arriendo, sino una cede social de la torre A5; cede social en Edificio E2; sala multiuso y pasillo de circulación en edificio E12; Pasillo de acceso administración y vigilancia, pasillo de circulación en edificio E13; pasillo de circulación edificio E13. Los citados espacios comunes no devengan utilidades por concepto de arriendo, PERO SÍ, generan COSTOS de mantención los que debemos compartir como nuestros DEBERES.

Por otro lado la población de copropietarios en la comunidad que reside en los lotes 6A y 6B es considerablemente MAYOR que nosotros en las torres, por consiguiente, tienen mayor distribución de utilidades que nosotros por concepto de los arriendos devengados. Por otro lado la distribución de las obligaciones por concepto de mantención y operatividad de las áreas comunes al ser distribuida en una población menor, tendrá un costo mayor para cada uno de los copropietarios que la conforman.

Considere por favor que en el plazo retroactivo de 5 años en que usted exige “ganancias” y “gastos”, fueron estas áreas comunes severamente dañadas por el anterior terremoto por consiguiente sus reparaciones significaron un gasto cuantioso, en el que gracias a usted deberemos GASTAR proporcionalmente nosotros también. Lo más anecdótico es que cada uno de los gastos de reparación que cada copropietario de nuestras torres debió enfrentar por tal evento, no es obligación de los lotes 6A y 6B ya que no están incluidos en el EQUIPAMIENTO COMUNITARIO que usted reclama, y que se detalla en el reglamento de copropiedad.

En resumen distinguido señor, lo más seguro es que no obtengamos ninguna utilidad económica por este litigio, sino más bien tendremos que enfrentar un gasto significativo que no estaba contemplado; por el retroactivo de cinco años de gastos de reparación y mantención de las AREAS COMUNES individualizadas en el reglamento que nos rige.

Creo que en 30 años no había sido exigido por estas mismas razones, pero ahora representa un gasto mucho mayor, después del segundo terremoto más fuerte de nuestra historia patria y contenido en los años retroactivos en que usted exige seamos parte de sus gastos. Le sorprendería saber, la alegría que mostraban administradores de la comunidad de los edificios 6A y 6B con su amenazante carta, presurosos de hecho, nos harán llegar sus balances contables en los próximos días.

Para finalizar mucho le agradeceré que continúe en adelante, participando de nuestra comunidad con suma prudencia en su actuar distinguido señor; muchísimo le agradecería además que deje a los CINCO Comités de Administración ser los voceros y administradores válidos de deberes y derechos de nuestra Asamblea de copropietarios. Nuestras tres torres están empeñadas en un necesario y costoso proyecto de modernización de nuestros antiguos ascensores, y con sumo esfuerzo por cierto para nuestros copropietarios; penoso resultaría aumentar su aporte, o suspender el proyecto, para solventar las costas judiciales que debamos empeñar en el futuro producto de su acción personalista.

Tengo una muy personal presunción, que las otras administraciones fuera de la que administra su torre, han entrado en una situación de enfado más que de molestia por lo ocurrido, sin saber siquiera con respetuosa antelación las acciones que usted y su representada se proponían iniciar. Y muy en especial a lo que su amenaza a titulo personal nos pueda enfrentar en lo económico y judicial más adelante.

Siguiendo con mi personal presunción, podría por tal razón ocurrir que según sea el devenir de los hechos futuros, y el impacto económico que su gestión llegara a ocasionar; que muchos miembros de la Asamblea de copropietarios, representados por sus comités de administración, vayan en buscar de los responsables por la vía judicial también, la justa retribución por los daños económicos que esta intervención les pudiera ocasionar.

Pese a todo, en lo personal, preservo aún la esperanza que su impetuoso actuar, haya sido motivado por una convicción notable que apunta al beneficio de la comunidad toda; pero me ha de disculpar si le confieso que creo también muy en lo personal, que dicho rol de paladín nadie ha de habérselo otorgado, ni ha de corresponderle, cuando en juego están los “gastos” y “utilidades” de toda la comunidad de nuestras siete torres.

Sin otro particular, atentamente.

Fernando Lecaros S.
Presidente del Comité de Administración
Torre A3.

martes, 25 de enero de 2011

Algunas sugerencias al debate de los vecinos de Torres A6 y A7


Estimados vecinos y amigos.

Al tenor de lo manifestado por todas las partes que participan en este debate, a través de las páginas web de la Junta de Vecinos Siete Hermanas, Unidad vecinal número 119, me permitiré sugerir a todos ustedes algunas consideraciones que creo importantes.

Aún pareciendo majadero, el suscrito como administrador de nuestra plataforma web les da la bienvenida para que vengan en exponer sus inquietudes en este panel vecinal. No obstante la responsabilidad de la Junta de vecinos es velar por la unión y participación de toda la comunidad que forma la unidad vecinal que circunscribe, mediando incluso con las autoridades en beneficio de las aspiraciones que esta tenga si fuera necesario. Esta junta de vecinos no se otorga la facultad ni la responsabilidad de emitir juicios y opiniones con respecto a los hechos que ustedes libremente exponen en este hilo de conversación, pero intentará mediar para que logren acuerdos.

Desde el comienzo de este debate hasta ahora, todas las partes han sustentado sus opiniones en lo que parece una suerte de acusaciones y descalificaciones. El suscrito les sugiere cambiar el rumbo y abordar sus opiniones en la forma de un diálogo, conversen sobre los aspectos que sean pertinentes o importantes para cada uno de ustedes, pero sin entrar en un mal juego de descalificación mutua.

Este debate lo llevan tres personas al momento, quienes libremente ejercen su derecho a expresión, pero no son representativos obviamente de toda la comunidad. No podrían en este contexto tampoco ser dueños de toda la verdad. Les sugiero que participen y hagan participar a más de sus pares, intercambien con ellos aprensiones y apreciaciones, pero háganlo por la vía del diálogo, muy probable es que en vez de odiosidades vayan encontrando y logrando instancias de acuerdo.

Para aquellos que dominan profesionalmente las materias legales, intenten comunicar en un lenguaje que carezca de términos técnicos y tecnicismos complejos, no es un demérito que alguien no entienda su retórica, muy por el contrario. Cuando usen el lenguaje, háganlo con la finalidad de comunicar no con la finalidad de distanciar, piensen que intercambian opiniones con sus pares, no están dictando alguna charla universitaria. La magia y el misticismo del lenguaje está en lograr comunicar, que todos reciban el mensaje sin duda alguna y no escucharse a sí mismo.

Cuando deseen dirimir situaciones no teman a la expresión de la asamblea, deben acercarse a ella. En rigor la asamblea son las bases de toda organización social y comunal, ellos, representantes de la expresión libre y democrática de toda la comunidad, son sus verdaderos jefes y sus verdaderos jueces.

Pero son sus vecinos también, la misión fundamental es que ellos entiendan sus buenas intenciones y ustedes las de ellos, muy especialmente sus necesidades y aspiraciones. Un dirigente comunal no es una autoridad frente a la asamblea, es sólo su representante y un mediador que ha sido beneficiado con la confianza. Nada más! Si la gestión de un dirigente comunal se centra en su propio ego, sus propias aspiraciones, se vuelve de seguro egoísta y pierde el sentido final, que sólo es servir a la comunidad.


Espero de verdad que logren superar estos problemas, persistir desconociendo la voluntad de la comunidad y focalizarse en las propias convicciones no es bueno, no ayuda, y no retribuye a nadie.

Saludos cordiales,
Fernando Lecaros S.
Vicepresidente


Comentario del Sr. Piñeiro al Sr. Arancibia

victor piñeiro saavedra
victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:45 AM
Don Fernando Lecaros: procedo a contestar la carta del Sr. Ildefonso Arancibia en los siguientes términos,

1.- El Sr. Arancibia se aparta de la verdad, lo que he descrito son hechos del todo verídicos (hay testigos y documentos). He asistido a todas las asambleas y no me escondo bajo un teclado.

2.- No he difamado la honra del Sr. Arancibia, pieso que si se siente tan afactado como dice estar, por algo será, si el río suena es porqué piedras trae.

3.- Por cierto, el propio Sr. Arancibia presionó tanto al Administrador como al Comité de Administración con el objeto de que aceptasen a su empresa apadrinada ya que era el presupuesto más bajo (claro está que no realizaría reparaciones de techumbre,ni canaletas ni bajadas de agua) Hay testigos de ello.

4.- El Sr. Arancibia dice respetar los acuerdos de asamblea. Le refresco la memoria en el sentido de que la propia asamblea (hay documentos y testigos que avalan mis dichos) entregó la responsabilidad de elegir al contratista más idóneo (y no el necesariamente más barato). Al no salir elegido su empresa apadrinada, deconoce de inmediato la decisión de la comisión y decide por sí y ante sí que la asamblea deberá ratificar la empresa contratista. Si la lógica no me engaña y si es cierto lo que dice el Sr. Arancibia, cuál, entonces sería entonces la razón de crear una comisión al efecto, si lo decidido por ella, debería ser ratificado nuevamente por la asamblea. No me equivoco al pensar que si la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia hubiera sido la elegida, no hubiera desconocido la decisión de la comisión ni estariamos comentando estas controversias.

5.- No es efectivo lo que argumenta el Sr. Arancibia. Nuevamente le refresco la memoria al Sr. Arancibia. Fue la propia asamblea la que determinó que sería la comisión ad-hoc determinaría finalmente la decisión de elegir a la empresa contratista. Es falso que se haya excluido al Administrador y a miembros del Comité de Administración. El Sr. Arancibia intentó excluir a los órganos de administración ya descritos, afortunadamente sin resultados. Legalmente no se puede excluir a los órganos con poder de decisión ni estos se pueden autoexcluir. Están obligados a participar y decidir  aún cuando la mismísima asamblea se los pida.

6.- Nuevamente el Sr. Arancibia tergiversa los hechos. Le sugiero al Sr. Arancibia que lee con detención tanto la ley de copropiedad como su reglamento y también el reglamento de copropiedad en lo referente  a las facultades del administrador como a las del comité de administrador. Sólo así se dará cuenta de sus juicios errados. Si no tiene accedo a ello, desde ya cuente con mi colaboración en forma totalmente desinteresada.

7.- Insisto, se eligió al más idóneo, tomando en consideración el presupuesto y experiencia. Efectivamente en la votación secreta que llevó a cabo la comisión, con el único objeto de evitar presiones, les solicité a los 2 copropietarios (uno de ellos al Sr. Arancibia) que estaban apadrinando 2 de las propuestas que lo mejor sería que se abtuvieran de votar, ya que de lo contrario serían juez y parte. En ningún caso les solicité que se abtuvieran de dar opiniones. En este punto yerra nuevamente el Sr. Arancibia.

8.- Es cierto, han habido retrasos en los trabajos, El Sr. Administrador a apercibido tanto al Inspector de Obras (arquitecto externo) como al contratista con el objeto de subsanar los defectos encontrados y dar mayor celeridad a los trabajos en sí.

9.- Yerra nuevamente el Sr. Arancibia. En las reuniones convocadas al efecto, participé válidamente toda vez que presenté el poder notarial como lo estipula tanto la ley de copropiedad inmobiliaria, como el reglamento mismo y además el reglamente de copropiedad, por parte de la propietaria y única dueña de la unidad representada. Le solicito desde ya al Sr. Arancibia que consulte al Sr. Administrador sobre la efectividad del poder. El poder para actuar lo tiene el Sr. Administrador y no tiene ningún problema de entregarle una copia si el Sr. Arancibia se lo solicita de manera respetuosa. No tengo ningún interés monetario, no lo necesito por parte de la comunidad. En  el ejercicio de mi profesión gano lo suficiente como para evitar andar mendigando trabajos. No como otros que sí lo necesitan. Sólo me mueve el deseo ferviente de lograr objetivos para la comunidad toda, algo que el Sr. Arancibia, al parecer, no lo tiene muy claro o bien confunde.

Desde ya le anticipo al Sr. Arancibia que participaré activamente y más que nunca en todas y cada una de las decisiones que involucren a la comunidad. El actual Sr. Administrador algún día dejará de serlo, y no le quepa duda al Sr. Arancibia que seguiré participando activamente con la próxima administración, quién sea ésta, poniéndo a mi disposición, gratuitamente, mis conocimientos jurídicos con el único objetivo de lograr soluciones reales y concretas en beneficio de toda la comunidad.

Para terminar le solicito por enésima vez al Sr. Arancibia que deponga su actitud beligerante y participe activa y positivamente en las decisiones de la asamblea y en los órganos de administración.

Por último si el Sr. Arancibia no comprende el léxico jurídico y/o su interpretación tanto de la ley de copropiedad inmobiliaria, del reglamento mismo o del reglamento de copropiedad, gustoso estaré de explicárselo gratuitamente.

Desde ya muchas gracias.

Víctor C. Piñeiro S.
Abogado.
ICA N° 945-3 (Santiago)



victor piñeiro saavedra
victor piñeiro saavedra el 25/01/2011 a las 10:58 AM
Don Fernando Lecaros: olvidé de responder su consulta. El arrendatario puede representar al propietario, es decir su arrendador siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado expresamente ese mandato. Si nada diceel contrato, el arrendatario no está facultado para representarlo. También es preciso señalar que si un matrimonio está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el único autorizado para emitir poderes de representación es el marido (art. 1749 en relación al art. 2116, ambos del Código Civil) Si el poder emana de la mujer, el poder es inválido. Si el matrimonio se celebra bajo separación total de bienes o en modalidad de participación de gananciales, la mujer obra libremente siempre y cuando ella sea la propietaria o codueña del inmueble.

GRACIAS.

lunes, 24 de enero de 2011

Comentario del Sr. Ildefonso Arancibia.


Estimados vecinos.

Ante las acusaciones del Sr. Piñeiro, las que mal intensionadamente buscan dañar mi honorabilidad, quiero expresar los siguiente:

  1. En ningún caso he utilizado mi cargo de presidente de la Junta de Vecinos de las Siete Hermanas, por tanto publicar aquí semejantes mentiras, buscan solamente dañar mi honorabilidad públicamente, por cuanto cualquier problema al interior de la administración de nuestras torres se ha de exponer abiertamente a toda la asamblea en reunión, y no escondido detrás de un teclado y una pantalla.
  2. Lo más importante es dejar en claro que esta respuesta no la escribo como el presidente de la Junta de Vecinos, sino como un vecino y copropietario más de las torres A-6 y A-7, no es un descargo de responsabilidades o culpas, pues nada de lo expuesto por el Sr. Piñeiro es cierto y me siento en todo aspecto difamado gratuitamente por este señor.
  3. Por otro lado se me acusa de manipular la elección del proveedor de los servicios, cuando yo inclusive no ocupo un cargo de decisión ni siquiera en el Comité de Administración, que me de alguna posibilidad de manipular la decisión.
  4. Lo que yo he hecho sólo es hacer valer mis derechos como copropietario, solicitando solamente que se respeten los acuerdos tomados en asamblea, lo que claramente va en beneficio no sólo mío sino de toda la comunidad de vecinos.
  5. El 10 de Diciembre pasado la Asamblea llamó a formar una comisión voluntaria, en la que yo participé, y nuestra misión consistía en reunir un número determinado de presupuestos, los que posteriormente presentaríamos a la asamblea y ésta decidiría cual era el más apropiado. Para darle mayor transparencia y participación a todos los vecinos, se decidió excluir de la toma de decisiones a la Administración y al Comité de Administración, cosa que en la practica no se hizo.
  6. Posterior a tener listo nuestro informe de preseleccionados, los que serían llevado a la asamblea, insisto, tanto la administración como el comité de administración se tomaron la libertad de ellos elegir quien sería el proveedor que realizaría los trabajos, saltándose con esto la voluntad y decisión de todos los vecinos, lo que en ningún caso había sido lo que la asamblea acordó el 10 de Diciembre.
  7. Además para mal de males, la comisión se propuso privilegiar al proveedor que nos otorgara el mejor servicio, el mejor trabajo, sin embargo la administración eligió y exprimió las cotizaciones al menor precio posible. Anecdóticamente el Sr. Piñeiro (en persona) me excluyó de dar opiniones y más aún de votar. ¿Porque razón? No lo sé...
  8. Lo cierto es que la calidad de los trabajos hechos a la fecha es malísima, se ha pintado sobre grietas de la fachada, no se ha trabajado previamente la superficie a pintar, uno de los maestros se cayó del tercer piso, etcétera. En nuestra evaluación lo más importante era reparar las grietas, y aquí sólo se han tapado con estuco y pintado encima para ocultarlas.
  9. Yo quisiera preguntar al Sr. Piñeiro, ya que insiste tanto en descalificar al Sr. Castello por no ser copropietario. ¿De donde apareció usted señor? ¿Jamás antes había participado en reunión alguna de vecinos? ¿Que lo llama ahora a tener tanto interés e inclusive a otorgarse el derecho a decidir, “Quisiéramos o no quisiéramos” como nos dijo en la reunión del día 7 de Enero?

Lamento mucho que ocurran este tipo de hechos, me lleva a pensar que el dinero llama a la ambición, y que en nuestra comunidad hemos sabido resolver nuestros conflictos siempre en las buenas y en las malas, y jamás buscando enlodar a otras personas públicamente.

Mi conciencia está tranquila pues me avalan años de servicio desinteresado a la comunidad, y muchas son las personas que además pueden dar fe de esto. Agradezco a la Junta de vecinos que me permite hacer valer mis derechos, sin ostentar nada más que mi calidad de vecino.


Atentamente a todos ustedes.


Ildefonso Arancibia R.

Junta de Vecinos Siete hermanas Junta de Vecinos Siete hermanas el 24/01/2011 a las 07:12 PM

Estimados vecinos.

Quiero que sepan que nuestra plataforma a replicado vuestros comentarios en todas las páginas de redes sociales en las que estamos presentes, por tanto vuestra participación en nuestros sitios se haya automáticamente publicada en múltiples redes.

Quisiera comentarles algo que quizás sirva para que sus diferencias vayan paulatinamente generando consenso, acuerdo, y participación armoniosa.

En nuestra Torre, siendo el suscrito parte también del comité de administración, nos tocó abordar un tema particular con un vecino arrendatario. Nuestro reglamento de copropiedad otorga desde ya igualdad de derechos y responsabilidades a todo vecino por igual sea este copropietario o arrendatario, en consideración a que un vecino arrendatario puede ser representante del copropietario, que es en sí su arrendador.

Para poder establecer las circunstancias de esta representatividad, nos dirigimos a la ley 19.537 en su artículo 20, que dice lo siguiente:

"Artículo 20.-   Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido."

Podría ser entonces, a criterio de un desconocedor de las materias legales, que ante la omisión del copropietario en designar expresamente un representante, usando como instrumento legal el propio contrato de arrendamiento sea el mismo arrendatario quien lo represente en la asamblea, con plena facultad y derecho.

Esperando que puedan resolver a plena satisfacción por parte de la comunidad vuestras diferencias, se despide atentamente.

Fernando Lecaros
Vicepresidente
Junta de vecinos 7 hermanas

victor piñeiro saavedra victor piñeiro saavedra el 24/01/2011 a las 11:44 AM

Don Fernando Lecaros: me es imposible no responder a las palabras de JAIME L. CASTELLO M., el 20.01.2011. en los siguientes términos:

1.- Ante todo el Sr. Jaime L. Castelló M. asistió a la reunión sin tener la representación ni de propietario ni de representante legal de ningún copropietario.

2.- Fue una reunión provocada y orquestada por el Sr. Arancibia y el Sr. Castelló, aunque lo nieguen. Venían preparados para ello, tanto es asi, que el Sr. Arancibia presionó al Sr. Administrador a que firmara un documento con el objeto a que llamará a asamblea para el 15 ó el 22. 

Además, el Sr. Catelló advirtió al Sr. Administardor, al Comité de Administración como a la asamblea que se iba a filmar la misma, hasta el día de hoy no sé  con qué objeto. Quien nada hace, nada teme. La razón de fondo de la asamblea fue provocada precisamente porque la empresa contratista apadrinada por el Sr. Arancibia no se adjudicó las obras. Así de simple. Por lo anterior tanto el Sr. Arancibia como el Sr. Castelló, están tratando de suspender las obras de remodelación ya adjudicadas para luego dejar sin efectos los contratos, insisto, válidamente celebrados, hasta que un tribunal diga lo contrario. 

3.- Tuve conocimiento que el Sr. Arancibia denunció a la Direccion de Obras de la I. Municipalidad de Viña del Mar que se estaban ejecutando obras sin permiso municipal, omitiendo deliberadamente que estas obras estan siendo llevadas a cabo producto del sismo pasado. La Municipalidad  respondió que las reparaciones provenientes del terremoto, no necesitan autorización municipal. Me parece increíble hasta donde llega la porfía y testarudez del Sr. Arancibia.

4.- Las supuestas infracciones que tan prolijamente describe el Sr. Castelló y el reconocimiento por parte del Sr. Administrador de supuestas falencias a la ley de copropiedad inmobiliaria,  sólo pueden y deben ser declaradas  por un tribunal de la república investido para tal efecto. El Sr. Castelló se inviste asimismo de supremo Juez, emitiendo dictámenes y antejuicios a priori sin ninguna base jurídica que las sustente, y si la tiene, esta deberá ser declarada por un tribunal al efecto.  

Ergo, mientras un tribunal no se pronuncie sobre las supuestas infracciones a la ley de copropiedadal, las asambleas, decisiones y demás que decidan ya sea por el Sr. Administrador como el Comité de Administración y comisiones al efecto son jurídicamente válidas. Le recuerdo al Sr. Castelló que sólo una sentencia ejecutoriada a nivel de corte suprema, dictaminará si el Sr. Administrador o el Comité de Administración han cometido faltas graves a la ley de copropiedad inmobiliaria.

5.- Por lo anterior, rechazo rotunda y categóricamente las imputaciones del Sr. Castelló, toda vez que carece por completo de la investidura para ello.

5.- No obtante a lo anterior, invito tanto a el Sr. Arancibia como al Sr. Castelló (siempre y cuendo invista los poderes de copropietario y/o representante legal) a deponer su actitud beligerente, dejando trabajar tanto al Sr. Administrador como al Comité de Administración, que sin nunguna duda trabajan por el bien de la comunidad toda,

4.- Tanto el Sr. Arancibia como el Sr. Castelló, aunque lo nieguen, lo que desean es remover al Sr. Administrador. Pues bien, existen los mecanismos legales para ello. Descarto desde ya al Sr. Castelló, ya que no posee la investidura para ello, ya que no es ni propietario ni representante legal ni judcial (hasta donde sé) de ningún  copropietario.

GRACIAS.

VICTOR C. PIÑEIRO S,
ABOGADO.

Artículo publicado en:
http://vecinos7hermanas.bligoo.cl/content/view/909661#comment-1364967